La entidad Pladesemapesga denunció recientemente la falta de transparencia del Consello de Contas de Galicia al recibir un rechazo categórico a su solicitud de información relacionada con actividades de prevención de corrupción y denuncias gestionadas por la Oficina del Informante. Documentos descargables Consello de Contas de Galicia Bloquea el Acceso a Información A continuación, se resumen las solicitudes y las respuestas emitidas por el órgano:
Solicitudes específicas y respuestas del Consello de Contas:
- Documentación e informes relacionados con la Sección de Prevención de Corrupción:
Resolución: "Inadmitir la solicitud." - Información sobre denuncias y solicitudes de amparo presentadas:
Resolución: "Inadmitir la solicitud." - Datos sobre la aplicación de la Directiva 2019/1937 y la Ley 2/2023:
Resolución: "Inadmitir la solicitud." - Incorporación de Pladesemapesga como ONG en la Comisión de Prevención de la Corrupción:
Resolución: "Inadmitir la solicitud." - Número de denuncias públicas sobre presuntos casos de corrupción y destino de las mismas:
Resolución: "Inadmitir la solicitud."
Justificación del rechazo por parte del Consello de Contas
El órgano se amparó en lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 19/2013, que establece límites al derecho de acceso a la información pública cuando esta pueda comprometer:
- La prevención, investigación o sanción de ilícitos penales, administrativos y disciplinarios.
- Las funciones administrativas de vigilancia y control.
Además, el Consello justificó su rechazo afirmando que ni Pladesemapesga ni su representante son considerados "interesados" en los procedimientos administrativos solicitados. Según el órgano, las solicitudes carecen de un interés legítimo y directo, reduciéndose a un supuesto interés general que no es suficiente para acceder a dicha información.
Transparencia cuestionada
Pladesemapesga sostiene que el Consello de Contas prioriza la propaganda institucional sobre la transparencia efectiva. El acceso parcial ofrecido se limita a informes generales, lo que, según la entidad, es insuficiente y refleja una estrategia para evitar el escrutinio público.
Entre los informes disponibles, destacan:
- Evaluación de los sistemas de control interno y prevención de riesgos de corrupción en la Administración General de Galicia (2023)
Ver informe completo - Resumen ejecutivo del informe sobre sistemas de control interno (2023)
Ver resumen - Gestión de los fondos NextGenerationEU en entidades locales (2023)
Ver informe - Diagnóstico sobre sistemas de control interno y prevención de corrupción (2019)
Ver diagnóstico
Marco legal y argumentos de Pladesemapesga
La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en sus artículos 17 a 22 que cualquier ciudadano puede solicitar acceso a información pública sin necesidad de justificar interés legítimo o directo. La negación del Consello contrasta con esta normativa, lo que abre un debate sobre la interpretación restrictiva del derecho a la información.
Xustificación do dereito a información.
Ao respecto, é necesario precisar que en aplicación do previsto no artigo 4 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, do Procedemento Administrativo Común das Administracións Públicas, nin o Sr. Delgado, nin PLADESEMAPESGA teñen a consideración de interesados nun procedemento administrativo, xa que o solicitante non é titular de dereitos ou intereses lexítimos individuais ou colectivos en relación co contido da solicitude nin a plataforma mencionada constitúe unha asociación profesional, á que o contido da solicitude afecte na súa esfera xurídica de intereses dun modo efectivo e acreditado e non meramente hipotético, potencial e futuro, toda vez que o imprescindible interese lexítimo que debe concorrer non ampara o puro interese pola legalidade, nin comprende un interese fronte a agravios potenciais ou futuros....
Santiago de Compostela, na data da súa sinatura
O conselleiro maior
Juan Carlos Aladro Fernández
Documentos descargables Consello de Contas de Galicia Bloquea el Acceso a Información
Recordando al Conselliro maior que EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículos 17 a 22 de la 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dice:
La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser motivada; por tanto no es necesario, acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. No obstante, podrá exponer si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información.
Pladesemapesga reitera su llamado a una mayor transparencia y al cumplimiento efectivo de las leyes que garantizan el acceso a la información pública.
- Resolución de inadmisión de solicitudes - Consello de Contas de Galicia
- Informe de evaluación de los sistemas de control interno y prevención de riesgos de corrupción en la Administración General (2023)
- Resumen ejecutivo del informe de evaluación de los sistemas de control interno (2023)
- Informe de evaluación de sistemas y procedimientos en entidades locales para la gestión de los fondos NextGenerationEU (2023)
- Informe sobre la evaluación de la transparencia en la actividad contractual de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma Gallega (2020)
- Diagnóstico sobre los sistemas de control interno y estrategia de prevención de riesgos de corrupción en la Administración General de la Xunta de Galicia (2019)
- Documentos descargables Consello de Contas de Galicia Bloquea el Acceso a Información
ültimos artículos
Otros artículos
Los más recientes visitados
Más visitados
Más populares entre los miembros
- La trama de Feijóo y Corgos: Reganosa, Malta y el dinero público gallego, muerte de periodistas
- Demanda de Transparencia y Rendición de Cuentas al Consello de Contas de Galicia sobre corrupción
- Bloqueos y Votos de Silencio: El PP en Galicia Bajo la Sombra de la Impunidad, PP=Antitransparencia Institucional