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El PARLAMENTO GALLEGO alterca la creación de la AUTORIDAD GALLEGA DE PROTECCION DEL INFORMANTE

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Anti-Informante 54 visitas Correo electrónico Imprimir

La Autoridad Gallega de Protección del Informante bajo la lupa y puesta en  duda la eficacia de la Valedora Fernández GaliñoUn petición de iniciativa popular al PARLAMENTO GALLEGO tenta auditar la reciente creación de esta figura.

Las actuaciones de la AGPI  inspiran “…Alentar á cidadanía a dar o paso de informar é clave na nosa loita contra a corrupción e na promoción dunha sociedade máis xusta.” , su creación dimana de la D E 2019 1937 y  se fundamentan en la llamada LEY DE ALERTADORES.

La administración autonómica en su obligación de supervisar, registra cierto  grado de incumplimiento, por ejemplo, en lo relativo a la CREACION y PUBLICITACION del llamado CANAL DE DENUNCIAS.

Por ejemplo, en las paginas web de  algunas  corporativas locales  -sí se ve- la creación de una pestaña CANAL DENUNCIAS y en otras no. Es comentido que hila con la AGPI en lo referente a “Tratamento dos sistemas internos de información” como así recoge “Artigo 50. Procedemento de notificación de nomeamento de responsable do sistema interno de información.”

Desde el  2 de diciembre de 2024, entró en vigor esta obligatoriedad,  como sistema de comunicación según la “Lei 2/2023, para protexer a informantes e combater a corrupción”, pero, desde la AGIP no se aprecia empeño alguno por supervisar esta obligación y además, notificárselo al ente a través de medios informáticos. La AGIP puede y debe enviar “circulares” recordando o aconsejando hace cumplir la normativa en vigor.

El DOG numero 223 24, publica “ACORDO do 4 de novembro de 2024, do Pleno da Autoridade Galega de Protección á Persoa Informante, polo que se aproba a súa normativa interna.”

Pues bien, más allá de la modificación de la RTP que “inspira” la  VALEDORA DO POBO para la creación de la AGPI, genera muchas dudas la lectura de ACUERO DEL PARLAMENTO DE GALICIA con fecha 27 de mayo, sobre la FINANCIACION DE LA AGIP.

El presupuesto, de esta instancia -cobijada en el edificio de la  VALEDORA DO POBO asciende a 338.888,…€ aún compartiendo -instalaciones- por ejemplo y -salvor error- no contando con espacio “delimitado”

Fijémonos, que para poner a funcionar dicho la AGIP  hay una modificación de crédito -a cuenta del remanente- del VALEDOR DO POBO que permite ver gastos como:

-“…..1.02.111B 216 Equipos proc. de información” aparece duplicado “01.02.111B 626.0 equipos e proc.información”

Asimismo, “01.02.111B 632.0 Edificios e construcións” cuenta con una anotación 01.02.111B 640.0 investimento inmaterial… Baño ostomizado ..01.02.632.0 Edificios e construcción…”

 Según el documento que firma SANTALICES -sobre puesta en marcha de la AGPI surgen dudas al cotejar -de una lado-  “…Lei 10/2023 ao Valedor conleva a proposta de modificación da relación de postos de traballo da institucióne que consiste na creación dos postos de Vicesecretario xeral, subdirector xeral, xefe de servizo de apoio, xefe de área da AGPI e un administrativo, e amortización do posto de Xefe de Servizo de Administración e persoal….”

De otro lado, el TÍTULO II Estrutura orgánica del regulamento de la AUTORIDAD y -a mayores lo publicado en la pagina web “… Persoal da Autoridade Galega de Protección da Persoa Informante (AGPI) Ricardo Pedro Ron Latas, Subdirector xeral, Rosa María Otero Piñeiro, Xefa de Área, Roberto Pérez Fonte, Administrativo

Además, diferencia el “pleno” de la “autoridad”  siendo el PLENO un órgano colegiado formado por “presidente y vocales”

El nombrar “por libre designación” la subdirección de la AGPI, vuelve replicar en la “idoneidad para el cargo” o la concurrencia en publicidad de la oferta de un puesto de trabajo. fijemos que contempla en el ente “…excepcionalmente” “contrato con servizos xurídicos privados”.

Pero además, hace perder la “confianza” en la independencia que puede representar en aras a admitir o inadmitir a tramite -comunicación de infracción.

Es la falta de transparencia delatada ante el PARLAMENTO GALLEGO y reclamada ante la intervención xeral de asuntos económicos.

En definitiva, estas “observaciones” no son otra cosa que revelar pulicamente una “incoherencia” administrativa y la función -especial- del CIUDADANO que alerta.

Así las cosas, quedo a esperas de saber de su parecer comportando toda cuanta documentación sea precisa para cotejar este relato, agradeciendo -eso sí- la difusión del particular por ser de “interés social”.

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Adjuntos
C 170 PETICION PARLAMENTO INFORMACION.pdf [292.9Kb]
Subido Hace 3 semanas. por Victima
C 170 PREGUNTA INICIATIVA POPULAR.pdf [271.98Kb]
Subido Hace 3 semanas. por Victima
c 17O MESA PARLAMENTO.pdf [535.65Kb]
Subido Hace 3 semanas. por Victima

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