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Denuncia. Análisis crítico de la primera actuación de la Autoridad Gallega de Protección del Informante

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Anti-Informante 115 visitas Correo electrónico Imprimir

denuncia faltadeproteccioninformantevaledoradopoboAsunto: SOLICITAR COLABORACION    Comunicación a los medios:  MARxxxxx ALxxxxxxxx (anonimizado)

La reciente resolución emitida por la Autoridade Galega de Protección da Persoa Informante (AGPI) en el marco de la Ley 2/2023, conocida como Ley de Alertadores, ha generado un intenso debate en torno a su implementación en Galicia. Este primer expediente, identificado como 2024/CCE/00001, pone en evidencia diversos desafíos en la aplicación de esta normativa destinada a proteger a quienes denuncian infracciones normativas y actos de corrupción.

Acopio de cargos y falso corporativismo

Una de las críticas más notorias apunta al presunto "falso corporativismo" en el seno de la AGPI, alimentado por la concentración de responsabilidades en torno a figuras específicas como María Dolores Fernández Galiño, quien ejerce roles destacados en diversas instituciones, incluida la Comisión de Transparencia y la Valedora do Pobo. Esta acumulación de cargos podría cuestionar la independencia y efectividad de las resoluciones, especialmente cuando estas reflejan una aparente falta de apertura al diálogo y la ausencia de mecanismos de apelación claros.

El caso paradigmático del expediente 00001

El primer caso gestionado por la AGPI, según se detalla en la resolución, plantea serias dudas sobre la implementación de los principios de la ley. A pesar de que se comprobó la verosimilitud de los hechos relatados por la persona informante, la comunicación fue inadmitida sin un análisis exhaustivo de la documentación aportada ni una referencia explícita a las actuaciones realizadas para verificar las denuncias.

La negligencia en el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley, especialmente en lo referido al artículo 19, evidencia carencias preocupantes:

  1. Ausencia de transparencia en la instrucción: No se detallaron las diligencias realizadas ni las conclusiones alcanzadas, omitiendo cualquier mención a la documentación relevante, como el atestado 9723/24.
  2. Falta de protección efectiva: La inadmisión de la solicitud ignoró el derecho del informante a recibir asistencia psicológica y jurídica, pilares fundamentales de la Ley de Alertadores.

Un sistema que ignora represalias y simulaciones de delito

Otro aspecto controvertido radica en la tardanza y falta de actuación de oficio frente a casos de represalias laborales o denuncias falsas que afectan a los alertadores. La referencia al caso de las denuncias infundadas contra un docente en Xinzo de Limia subraya la necesidad de que la AGPI no solo proteja a los informantes, sino que también actúe con firmeza contra quienes instrumentalizan el sistema para simular delitos.

Un replanteamiento necesario

La primera actuación de la AGPI expone la urgente necesidad de revisar los procedimientos internos y garantizar que la Ley de Alertadores prevalezca sobre cualquier interés corporativo o político. La crítica, lejos de ser destructiva, busca impulsar una reflexión sobre la forma en que se gestionan las denuncias y proteger verdaderamente a quienes se atreven a informar sobre irregularidades.

La credibilidad de la AGPI y su presidenta dependerá de su capacidad para:

  • Garantizar independencia en la toma de decisiones.
  • Cumplir estrictamente con los procedimientos normativos establecidos.
  • Actuar con transparencia y diligencia en cada caso.

La Ley de Alertadores nació con el propósito de proteger la integridad del sistema democrático. La implementación en Galicia, marcada por este primer expediente, debe alinearse con dicho objetivo y evitar convertirse en un mecanismo burocrático que desatienda las necesidades de quienes se arriesgan a denunciar.

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