Usuarios iconotwitterTwitter         rss icono-  RSS.-   Youtube envelope mail icon free vector  Contacte   iconopublicidadPublicidad  222118  Mapa Web logo proveedores 

Crónica Crítica: La Autoridad Gallega de Protección del Informante bajo la lupa y puesta en duda la eficacia de la Valedora Fernández Galiño

Información
Anti-Informante 99 visitas Correo electrónico Imprimir

Elplural.com se hace eco de la censura de la Valedora do Pobo sobre el clan  de Alfonso Rueda, su tía Paloma Rueda y Alfer Formación La Red por la Justicia ha recibido una nueva queja contra la Valedora do Pobo de Galicia en relación con su desempeño como presidenta de la Comisión de Protección al Informante en las solicitudes del ya conocido como aeropuerto do Camilo de Celanova Ourense. Según la denuncia, se cuestiona la transparencia y eficacia de las actuaciones lideradas por la Valedora en este ámbito, señalando posibles irregularidades en el manejo de los casos y en la implementación de las garantías necesarias para salvaguardar a los denunciantes. Este hecho ha generado inquietud entre los colectivos que trabajan por la defensa de los derechos ciudadanos, quienes consideran fundamental que la comisión opere bajo estrictos estándares de imparcialidad y compromiso ético. La Red por la Justicia ha instado a una revisión rigurosa de las prácticas actuales para asegurar que se cumpla con los principios establecidos en la legislación de protección al informante.

En Galicia, la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, diseñada para proteger a los alertadores y combatir la corrupción, ha encontrado un escenario lleno de retos y controversias. En el centro de esta situación se encuentra la Autoridad Gallega de Protección del Informante (AGPI), cuya primera resolución ha generado críticas severas sobre su efectividad y transparencia.

Un caso paradigmático

El expediente 2024/CCE/00001, iniciado a partir de una denuncia presentada por la vía de la Canle Externa de Información, refleja el enfoque de la AGPI hacia la protección de los denunciantes. El caso involucraba a un profesor acusado falsamente de delitos de índole sexual por parte de tres alumnas de un instituto en Xinzo de Limia, quienes posteriormente fueron denunciadas por simulación de delito. Aunque el docente fue exonerado, las críticas apuntan a que la AGPI no actuó de oficio contra las autoras de las falsas denuncias ni analizó adecuadamente la verosimilitud de los hechos relatados (fuente: 21Noticias).

Falencias en la resolución

Según los documentos, la resolución de la AGPI evidenció deficiencias importantes en su procedimiento, incluyendo:

  1. Negligencia en la verificación de hechos: No se llevaron a cabo investigaciones exhaustivas para comprobar la verosimilitud de las denuncias ni se realizaron diligencias adecuadas.
  2. Falta de transparencia: La información sobre las actuaciones, requerimientos y procedimientos realizados brilló por su ausencia.
  3. Inflexibilidad en la gestión: La presidenta de la AGPI, María Dolores Fernández Galiño, adoptó un enfoque percibido como autoritario y cerrado al diálogo, en palabras de los críticos, "se hace y punto".

Estos puntos han llevado a una reflexión sobre si la normativa vigente necesita modificaciones para garantizar que la protección de los alertadores sea efectiva y justa.

Cuestionamientos a la independencia

Otro aspecto controvertido radica en las múltiples posiciones ocupadas por la presidenta de la AGPI en organismos relacionados, como la Comisión de Transparencia y la Valedora do Pobo. Este solapamiento de funciones ha levantado sospechas de “falso corporativismo”, lo que podría comprometer la independencia de sus decisiones (fuente: Xornal Galicia).

Hacia una mejora estructural

Las críticas han destacado la necesidad de replantear el artículo 19 de la Ley de Alertadores, que regula el procedimiento de instrucción, y de introducir mayores salvaguardas para garantizar la documentación y valoración adecuada de los hechos denunciados. Además, se ha sugerido reforzar los mecanismos de supervisión independiente para evitar posibles conflictos de interés.

Conclusión

La primera resolución de la AGPI, lejos de fortalecer la confianza en la Ley de Alertadores, ha evidenciado debilidades significativas en su implementación. Este caso subraya la importancia de una gestión transparente y rigurosa para proteger tanto a los denunciantes como al debido proceso. Galicia se encuentra ante la oportunidad de aprender de sus errores iniciales y construir un sistema más robusto que honre el espíritu de la lucha contra la corrupción.C 122 ATESTADO 406 SARGENTO ANGEL M GRANDE.jpeg

Documentacion justificativa en poder de este protal, nos e permite el acceso por temor a represalias y Proteccion de Datos

social youtube xornalgalicia   feed-image

 Guía de Empresas Españolas..+     Noticias de empresas en Xornal Galicia...+    Empresas o Personas en el BORME+          Turismo de Galicia + 

www.pladesemapesga.com  -  www.actualidadiberica.com  - www.accionytransparenciapublica.com - www.xornalgalicia.com  - www.xornaldegalicia.es   - www.diariomaritimo.com  

Si por alguna razón este sitio no está disponible momentáneamente o por orden judicial o ha sido borrado del servidor de origen, es posible consultar una réplica vía "Wayback machine" y  Archive.is  desde el año 2002 Bajo licencia GNU para su libre consulta y disposición.
Galicia Noticias
logo lamoncloa gobiernodeespana agendadelacomunciacion actualidadiberica  logo lamoncloa gobiernodeespana agendadelacomunciacion xornalgalicia  logo xunta agendadelacomunciacion xornalgalicia  concellodeacoruna   logocodigoISBN  logocodigoissn internacional    logocodigodebarrasISSN Internacional  logobibliotecanacionaldeespana  logoeuropa
Galicia Noticias

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia - Adheridos a la Plataforma X la Honestidad -  Abogados contra la Corrupción  Miembros y «Whistleblower» (alertadores de corrupción)

Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA Número Registro: 539622127908-83

  © Copyright R.L. 2012/016402 Nif G-70321807  - ISSN.2022/012700036 - ISBN.13967/1643464749 - IMPRESO D.L: C 47-2015 - ISIC-61 - Privacidad  Legal UE.(+)